este Tribunal Quinto de Control actuando en la presente fecha en funciones de Guardia procediendo a imponer al ciudadano PEDRO ELI REYES HEYLINGER de la decisión emanada del tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; es por lo que: DECRETA PRIMERO: se mantiene MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado PEDRO ELI REYES HEYLINGER por estar incurso en la presunta comisión de los delitos EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7mo del artículo 19 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º ejusdem, CORRUPCION PASIVA PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano y el delito de LESIONES INTENC.....