este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve. PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.941.698, y JEINSON JOSE GARCIA GAMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.590.621, acusados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de INVERSIONES DISTRIBUIDORAS MEDICO DENTAL DISMEDENCA, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. .....