Por lo antes expuesto se considera no procedente lo solicitado por el representante de la Vindicta pública, y se acuerda decretar la Libertad Plena de los ciudadanos Eduardo José Barrera Bracho y Alejandro Antonio Figueroa Barrios antes identificados conforme a lo previsto en los articulos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se declara.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, Decreta la Libertad de los ciudadanos Eduardo José Barrera Bracho y Alejandro Antonio Figueroa Barrios, plenamente identificados en autos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Expidanse las correspondientes boletas, Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Oficiese, Cúmplase.
Jueza Quin.....