Por lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Con Lugar el Desistimiento de la Querella interpuesta por el ciudadano Luis Rafael Atienza en contra del ciudadano Daniel Eljuri, por el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir al archivo las actuaciones que conforman el presente asunto para ser ingresado al inventario de la causas inactivas llevadas por este Tribunal. Líbrense el correspondiente oficio. Quedan notificadas las partes. es todo. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Yelitza Segovia de Arguelles
La Secretaria
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