Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ERINSON MANUEL CHIRINOS ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Oída la manifestación del acusado de admitir los hechos, se CONDENA AL CIUDADANO ERINSON MANUEL CHIRINOS ZARRAGA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIO.....