este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Arnaldo Lugo Navarro, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NERIO JESÚS TERÁN PIÑA, ello en virtud de que los delitos sobre el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son catalogados como de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme al artículo 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia excluidos de cualquier tipo de beneficio o medida procesal. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abg. Maysbel Martinez