Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: RESUELVE: PRIMERO: CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al acusado DOMINGO JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.310.795, venezolano, concubino, nacido 30-05-1976 en Coro, hijo de Nancy Marín y Domingo Morillo, residenciado Urbanización Cruz Verde calle 02 entre calle 15 y calle 17 a dos casas de la Bodega la Guadalupe y la dueña de la casa se llama Carmen Morillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA JANNETTE JIMENEZ ROMERO. SEGUNDO: SE CONDENA AL CIUDADANO DOMINGO JOSE MARIN a cumplir la pena de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, conforme a los artículos 363 y.....