En tal sentido considera el tribunal que lo procedente, lo prudente y lo ajustado a derecho, en este caso, es oficiara al internado judicial a los fines que el acusado JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ ARIAS, sea conducido a un área de mayor seguridad en ese recinto judicial, por cuanto le corresponde al estado representado por esa dependencia del Ministerio de Justicia, garantizar la tranquilidad, paz y seguridad carcelaria, de ese centro penitenciario.
En consecuencia para los momentos actuales no habiendo variado las circunstancias o condiciones para la modificación, debe declararse sin lugar la modificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de este Estado para que traslade al acusado de autos antes mencionado a un área de .....