En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal 2º en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a OCHO (8) AÑOS de prisión a la ciudadana BELKIS BEATRIZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V-20.568.910, por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Cómplice, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 84.3 del Código Penal y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la época). Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 27.....