Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud del defensor EDGAR FRANCO, que se le conceda la extensión en la presentación periódica cada ocho (8) días, así como el permiso para salir fuera de esta Jurisdicción, al ciudadano JULIO CESAR MIRELLIS, por considerar que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que originaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad. Cúmplase. Notifíquese.
La Jueza
La Secretaria
Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abg. Maysbel Martinez