este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado PEDRO JESUS LEAL ZEA, venezolano, edad 33 años, nacido el 24-04-1978 de la ciudad de Coro, titular de la cedula de identidad 13.724.091, casado, Universitario, Comerciante, calle Iturbe de la Vela casa N° 49 entre 19 de abril y González Municipio Colina, hijo de Pedro Dagoberto Leal Casares y Glaise Moreina Zea Sánchez, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo.....