Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Declara con lugar, la excepción interpuesta por la defensa judicial del acusado Oscar Rodríguez Torres, de conformidad con el artículo 28 numeral 4º, literal "e" del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que la Fiscalía no cumplió con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal generándose los efectos del artículo 34 numeral 4º eiusdem, esto es, el sobreseimiento de la causa de manera provisional conforme al artículo 20 numeral 2º ibidem, en consecuencia, queda suspendido el proceso, conforme a la sentencia de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, número 356 de fecha 27-7-2006.