este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: RESUELVE: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado JORGE ISAAC REYES, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.563.841, nacido en fecha 17-02-1980, Venezolano, estado civil: concubino, grado de Instrucción: noveno año bachiller, Natural de Coro, Estado Falcón, de profesión estudiante, hijo de SONIA LOURDES REYES, domiciliado en Urbanización Cruz Verde calle 07, sector 02, casa N° 03. La escuela Antonio Ricaurte en Coro, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francis Morales. SEGUNDO: En base a la declaratoria de no culpabilidad del acusado JORGE ISAAC REYES la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, se decreta el cese de .....