este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ROBERTO BARRERA, abogado en ejercicio, en su condición de Defensor del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA GUTIERREZ. SEGUNDO: Se le revisa la medida de privación judicial de libertad que pesa contra el acusado de autos, y se le impone al ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA GUTIERREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.661, nacido en ciudad Coro Estado Falcón, en fecha 15-03-1986, profesión u oficio estudiante de mecánica en el Instituto de Tecnología Alonso Gamero, de estado civil soltero, residenciado en Calle Federación entre Monzón y Brion casa No. 102, diagonal al Liceo Cecilio Acosta, teléfono 0268-4179216, actualmente recluido en la Comandancia General de Polifalcón, LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA contemplada en el artículo 256 numeral 1° del Código Or.....