este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado siete (7) de septiembre de 2010, contra el acusado PEDRO LEAL ZEA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT VENTURA COLINA. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día VIERNES PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2011, A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.