Con fuerza en la motivación y fundamentación que antecede este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. AGUSTIN CAMACHO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos, DIXON RAFAEL BARBERA y LUIS ALBERTO ESCALONA COLINA , y se les impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 de la norma adjetiva penal, equivalente a la presentación cada ocho días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Respecto al ciudadano ANDERSON JESUS COLINA, se declara sin lugar la solicitud de cambio de medida por cuanto al mismo le fue revocada en su oportunidad la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establecida en el ordinal 1° del artículo 256 eiusdem.- Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las part.....