En consecuencia se Acuerda la Autorización solicitada por el ciudadano JOSE RAMON ROSILLO MEDINA, en su condición de padre del acusado, para que el ciudadano EDWAR JOSE ROSILLO MEDINA, actualmente bajo la medida de Arresto Domiciliario, la cual se encuentra cumpliendo en La Urbanización Francisco de Miranda, Terraza 23; casa N ° 11, de color verde claro con rejas blancas, Coro Estado Falcón;, acusado en el presente asunto penal, sea Trasladado con la Seguridad del caso, en fecha 25 de Julio del 2008 en horas de la mañana, al Hospital Universitario de esta Ciudad a los fines que sea evaluado ya que en dicha fecha tiene consulta medica con el especialista Traumatólogo Dr. Iván Higuera. Ofíciese al Comandante de la Policía del estado Falcón, a los fines de que designe una comisión para que sea trasladado el referido ciudadano.