En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado CARLOS EDUARDO GOMEZ QUIVA, por considerar este Tribunal que en el asunto de marras es improcedente la aplicación de una medida menos gravosa; por ende se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA LA SECRETARIA
Dra. Evelyn Pérez Lemoine Abog. Maysbel Martinez