este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra de las acusadas CARMEN RAMONA YAGUA y MAYERLIN ARIANA ROMERO MEDINA, así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa en su oportunidad legal admitidas ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y, por último, de las calificaciones jurídicas imputadas como TRÁFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica de contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) en concordancia con el artículo.....