este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a los JESUS RAMON GONZALEZ Y NIEVES PEÑA MEDINA, a la cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem.