Basado en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2004-000028, seguida contra: NERIO JESUS TERAN PIÑA, por considerar que la misma esta extinguida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1º y 318 Ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. RUTH PARRA
LA SECRETARIA