este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano WILLY JOSE LEAL por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito judicial Penal en fecha 11/11/2010, así como, los medios probatorios ofertados para el juicio oral y público se le impone del procedimiento especial por admisión de los hechos. SEGUNDO: El acusado impuestos de sus derechos constitucionales y procesales admite voluntariamente los hechos imputados, motivo por el cual por el procedimiento de admisión de los hechos y a tenor del artículo 367 del texto adjetivo penal SE CONDENA, al ciudadano WILLY JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-20.213.516, .....