Este Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la "prescripción judicial o extraordinaria" prevista en el artículo 110, parte in fine, del Código Penal vigente, en el proceso judicial que se sigue a los ciudadanos ROGEL CHACAL FLORES, JESÚS RAFAEL GARCÍA COLINA, ÁNGEL DOLORES GARCÍA COLINA, ÁNGEL FELIPE MANAURE y OMAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que esta instancia le dio a los hechos, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales.