En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE, la demanda penal privada incoada por el ciudadano Julio Enrique Tova Boso, representado por sus apoderados judiciales Nino Manuel Gómez Ruíz y Saturnino José Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 120.912 y 155.741, en contra de los ciudadanos Pablo José García Valero y José Leonardo Padilla, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidades V-12.175.764 y V-5.296.938, por la comisión del delito de Daños Genéricos, previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Se ordena la citación personal de los ciudadanos Pablo José García Valero y José Leonardo Padilla, Vene.....