Con fuerza en la motivación que antecede este Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CONDENA al ciudadano GERARDO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 26-02-1964, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.753.202 residenciado en urbanización Cuatricentenario, edificio II, La Rosalera de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9° de La ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano JOSE EUGENIO CALLES; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 34 del Código Penal, e.....