Basados en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la sustitución de la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado UBALDO DIAZ AMAYA y SEGUNDO: SE ORDENA el traslado del ciudadano acusado UBALDO DIAZ AMAYA, hasta el Servicio Medico Forense de esta ciudad. Librénse los Oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abog. Maysbel Martínez