En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, ÚNICO: Declara QUE NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL en relación a la solicitud de devolución del vehículo: Clase: Automóvil; Tipo: coupe; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: Color: Azul; Placas: ADV-29Y; Serial de Carrocería: 8Z1SC164WV33498; Serial de Motor: WV33498, planteada por el ciudadano: QUINTÓN JOSÉ HERNÁNDEZ CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad V-9.401.400, ello en razón de los motivos expuestos en la decisión; sin perjuicio al derecho de peticiones previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene todo ciudadano y de su nueva interposición cuando cumpla con las exigencias de ley.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al i.....