este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado CARLOS ANTONIO COLINA, así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa en su oportunidad legal admitida ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y, por último, de la calificación jurídica imputada como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), procediendo solamente en este caso el procedimiento especial por Admisión .....