Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revisa la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano Mario José Rúa Galicia, en virtud de solicitud interpuesta por su defensa. SEGUNDO: Igualmente se declara SIN LUGAR el cambio de sitio de reclusión solicitada por la Defensa del referido ciudadano y se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
Dra. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ