este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa Privada Abg. Edgar Ramón Franco y Lourdes López y a los acusados, y envíense las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
SECRETARIA DE SALA
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