En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, la acusación privada interpuesta por la ciudadana Hayvitt Auxiliadora Marín Vargas, asistida por los abogados José Humberto Guanipa y Daniel Gonzalo Curiel Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.658 y 101.838, respectivamente, en contra del ciudadano Diógenes Rojas Meneses, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas menos Graves, previstas en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal Venezolano, por la falta de uno de los requisitos de procedibilidad, todo a tenor de los artículos 401, 405 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. N.....