Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISADA la Medida Cautelar de presentación periódica impuesta al ciudadano Mario José Colina Colina, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.708982, conforme a las directrices que ordena el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda extender el lapso de presentación periódica de cada catorce (14) días a cada treinta (30) días, contados a partir del 31 de enero de 2008, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.