Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CULPABLE a al ciudadano LUIS GERARDO PRIMERA CHIRINOS, por el delito Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 en su penúltima parte, a la pena de Dos (02) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 de la Norma Sustantiva Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que por Distribución corresponda conocer de la presente causa. Se cambia el sitio de reclusión, del acusado hasta el domicilio ubicado en la Urbanización. Francisco de Miranda, calle 7, manzana 23, casa N° 06, color .....