En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal 2º en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a CUATRO (4) AÑOS de prisión a los ciudadanos JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO y RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de Extorsión en grado de complicidad no necesaria, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 84.3 del Código Penal. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el .....