Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: REVOCA las medidas cautelares sustitutivas libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del texto adjetivo penal, acordada en fecha 27 de octubre de 2002 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en favor de la ciudadana: YOLI VALLESTEROS PARADA, venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 11 de octubre de 1981, de ocupación meretriz, lugar de trabajo Bar Noche de Ronda, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.271.295, natural de Barinas y residencia en la misma dirección Urbanización Cruz Verde, sector 3, vereda 4, casa N° 28 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral 1°, 2.....