Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
Primero: Decreta El Sobreseimiento del presente asunto seguido en contra Marco Antonio Loaiza Clavel, Pompilio José Naveda Acosta, y Héctor del Carmen Naveda Acosta, arriba bien identificados, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejan sin efecto las medidas cautelares sustitutivas a las cuales se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos.
Segundo: Condena al ciudadano: Juan Alberto Naveda Barrios, arriba bien identificado, a cumplir la Pena de Dos (02) años de Prisión por la Comisión del delito de delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se mantiene vige.....