Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y REVOCA la medida cautelar sustitutiva libertad, contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en favor del ciudadano: REINALDO MORALES MORON, venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 10 de mayo de 1983, de ocupación indefinida, soltero, no porta cédula de identidad, natural de Cabure Municipio Petit del Estado Falcón y residenciado en la misma dirección el sector Sabana Larga Municipio Colina Calle N° 07, casa sin número de esta ciudad, de conformidad con establecido en el artículo .....