Este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud planteada por el Defensor Hely Saúl Oberto, esto es, el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de su defendido ROSWIN COLINA, todo ello en virtud de ya haberse emitido pronunciamiento al respeto en fecha 12-3-2015, por parte de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y cual como fue esbozado en la a presente resolución.