Por todos los motivos antes señalados considera esta juzgadora no procede la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, pues, aun cuando hayan trascurrido dos años de privación preventiva de libertad y ASI SE DECIDE.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, en su carácter de defensa técnica del ciudadano acusado LFREDO ANTONIO LEAL a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de la niña IDENTIDA OMITIDA, donde solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.