Ahora bien, expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal Septimo (07) del artículo 86 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por haber emitido opinion en la causa con conocimiento del asunto.
Razones suficientes por las cuales considero que estando mi imparcialidad como juez afectada para seguir conociendo en el presente asunto y en consecuencia, encontrándome incurso en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operador de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con luga.
En consecuencia, con basamento.....