este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA al ciudadano YOXDRY NEOMAR COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.709.710, natural de Coro, Estado Falcón, de fecha de nacimiento 04-05-1979, de oficio Mecanico, domiciliado en: El Sector "Las Parcelas", en la Población de Guamacho, calle 02, casa sin número, diagonal a la Bodega "La Rosa Mística", frente a la cancha, Estado Falcón, hijo de Félix Colina, y Nerida del Carmen Fernández. por los delitos TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotróp.....