Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a JULIO RAMON COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.724.243, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de la familia MOUZABERT TABAN; por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 .....