este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: 1.- SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA PRIVADA.- 2.- SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO FRANCISCO JOSE SUAREZ MOLINA. 3.- SE IMPONE AL ACUSADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, consistente en: 1.-Presentación cada 15 días por ante este Tribunal; para lo cual se ordena el traslado del mencionado acusado a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-