este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.802.888, nacido en fecha 14-10-1972, domiciliado en Barrio San José, Calle Principal, casa Nº 15, al lado de los Cubanos, Coro, Estado Falcón, de ocupación Obrero, hijo de Francisco Antonio Salas, y Carmen Lucia Villa por la comisión delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias E.....