Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a EDGAR ALEXANDER CHIRINO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.874.186, domiciliado en urbanización Las Eugenia, a una cuadra de la Iglesia Evangélica, Coro estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el artículo 163.7 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 14.....