Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONDENA: al ciudadano acusado JOSE RAMON PRIETO, portador de la cedula de identidad 9.522.670, de estado civil soltero, de ocupación docente, lugar donde trabaja ESCUELA BOLIVARIANA CHIMPIRE. Hijo de APOLONIA PRIETO Y JOSE PARADA (D) residenciado en la urbanización chimpire, calle las flores, casa sin numero, de color verde, cerca de la plaza, Municipio Píritu , del estado falcón, teléfono 0268-7575123/ 0212-1350870, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la hoy occisa adolescente IDENTIDA OMITIDA. Quedando en definitiva a imponer la pena de DOS AÑOS (02) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Más las accesorias de ley establec.....