Con relación a las pruebas, este Tribunal constato que el querellado presento sus pruebas en la oportunidad legal de conformidad a lo previsto en el artículo 411 del COPP. Y con relación a las pruebas del querellante se desprende de la causa que el mismo no las presento de conformidad a lo previsto en el artículo 411 del COPP, lo que forzosamente conlleva a este Tribunal a declarar Desistida la querella, no condenando por temeridad al querellante, por cuanto de la exposición del representante legal del mismo, se infiere que existe una confusión a la interpretación de las normas jurídicas, con relación al procedimiento de acción privada, no dependiendo esta circunstancia al querellante ciudadano Lewin Gabriel Ruiz Medina. Así se decide. Notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Norkis Inocencia Aguilar Duno ABG.Glomelys Arias .M