Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud presentada por los Abogados ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ y RAMON ALBERTO MANTILLA, en su condición de Defensores Privados del acusado RAFAEL RAMÓN ROJAS BRACHO, a quien se le sigue causa signada con el Número IKO1-P-2003-000016 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano en relación con el artículo 77 numeral 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERTSON JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, imponiéndolo de las medidas cautelares sustitutivas de libertad consagradas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada quince (15) días por ante la Fiscal Quinta del .....