por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda remitir las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo para la continuación del proceso; tal como lo prevén los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase, regístrese y notifíquense a las partes de lo acordado por éste Tribunal.