este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA NO CULPABLE a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ OLMOS, titular de la cédula de identidad número 16.278.725 y FELIPE JOSE VASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 25.996.633, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados y dando cumplimiento del principio IN DUBIO PRO REO, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. SEGUNDO: SE CONDENA a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ OLMOS, titular de la cédula de identidad número 16.278.725 y FELIPE JOSE VASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 25.996.633, por la comisión.....